SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

1)

Lucio Edgar Abircata Ali, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Tarija, mediante informe de 1 de marzo de 2014, cursante de fs. 90 a 91, señaló que: 1) El 19 de febrero de 2014, se suspendió la audiencia de constitución de garante, debido a la excusa presentada por el abogado secretario, la cual fue admitida; 2) Extraña que no se hayan adjuntando las copias de los memoriales presentados al Juzgado, en los cuales solicita señalamiento de audiencia de constitución de garante los que se constituirían en calidad de prueba de la accionante; 3) Adjunta fotocopia del libro diario, donde indica que evidencia que no ha ingresado memorial alguno a su despacho; y, 4) Con relación al memorial de 27 de marzo de 2014, refiere que ha señalado audiencia de constitución de garantía para el 3 de abril a horas 17:30.

El Tribunal Constitucional, mediante la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, realizó la clasificación doctrinal del entonces recurso de hábeas corpus       -ahora acción de libertad-, a saber: 1) Hábeas corpus reparador, si ataca una lesión ya consumada; 2) Hábeas corpus preventivo, si procura impedir una lesión a producirse; y, 3) Hábeas corpus correctivo, si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida; posteriormente, a través de la SC 0044/2010-R de 20 de abril, estableció que dicha clasificación también puede ser identificada en la Constitución Política del Estado vigente; además, amplió la misma identificando a: i) Hábeas corpus restringido, procede ante limitaciones del ejercicio del derecho a la libertad; ii) Hábeas corpus instructivo, que procede cuando el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida; y, iii) Hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.

Respecto a esta última (la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho) el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que: “… busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos”.