SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

II.1.

II.1.  Mediante Auto de Vista 43/2014 de 10 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Wilma Espinoza Alvis, dejando sin efecto su detención preventiva, disponiendo -entre otras- la medida sustitutiva de la obligación de presentar dos garantes personales que acrediten patrimonio propio de la suma de Bs. 20 000.- (veinte mil bolivianos). Asimismo, recomienda a la imputada que está obligada a cumplir las medidas sustitutivas impuestas, en caso de incumplimiento puede dar lugar a la revocatoria y disponer nuevamente su detención preventiva. Finalmente, otorga el plazo de 7 días hábiles para que cumpla con dichas medidas, desde su notificación con el cúmplase emitido por el juez. (fs. 17 a 19)

En consecuencia mediante providencia de 17 de febrero de 2014, el Juez de Instrucción en lo Penal, refiere: “Cúmplase y se señala audiencia de consideración de Constitución de garantía, para el día 19 de Febrero de 2014, a horas 11:00 a.m…” (sic). Con dicha providencia la imputada es notificada el 17 de febrero de 2014 (fs. 20 vta. y 21).