SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S3
Fecha: 21-Oct-2014
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2014 de 1 de abril, cursante de fs. 93 a 95, concedió la tutela solicitada, respecto a la dilación indebida ocasionada por la demora injustificada en el señalamiento de audiencia. Con costas, daños y perjuicios ocasionados “en previsión del art. 72 de la Ley 027”. Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) Ante los diferentes memoriales presentados por la accionante de solicitud de audiencia de constitución de garantes, el Juez demandado incurrió en retardación de justicia (arts. 177 y 178 de la Ley 007 y del Código Penal [CP], concordante con el art. 135 del CPP), sin tomar en cuenta que la imputada “ya goza de una libertad condicionada y donde se deja sin efecto la detención preventiva”; 2) En el caso concreto, la imputada se encuentra privada de libertad de forma indebida, solo por el hecho de no poder hacer constituir a sus garantes, toda vez que no se le fija audiencia de forma injustificada, siendo que de acuerdo a la normativa legal no es necesario la fijación de audiencia sino la suscripción solo de un Acta de garantía donde los garantes personales se comprometen a presentar a la imputada las veces que sea requerida y cumpla con las condiciones impuestas, situación que no se dio en el presente caso; 3) La autoridad demandada no fue la única que incumplió el principio de celeridad, pues también el secretario tiene la obligación de pasar a despacho todos los memoriales que se presenten en el día, lo contrario constituye vulneración del derecho a la libertad; 4) Al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de audiencia para la constitución de garantes, dentro del plazo razonable existe lesión al derecho a la libertad más todavía si la detención preventiva ha sido dejada sin efecto, por ello señalando jurisprudencia constitucional, establece que la autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitar con la mayor celeridad posible evitando dilaciones innecesarias; y, 5) Las reiteradas solicitudes de la accionante, para constitución de garantes personales ofrecidas por su parte, nunca merecieron pronunciamiento hasta la interposición de la presente acción incurriendo en demora injustificada, no obstante al informe emitido por el Juez demandado, quien adjunta el libro diario, indicando que dichos memoriales nunca fueron ingresados a despacho, pronunciándose recién el 28 de marzo con el señalamiento de audiencia para el 3 de abril a horas 17:30, cuya resolución tampoco fue adjuntada con la notificación respectiva.