SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2014-S3

Fecha: 21-Oct-2014

II.5.

II.5.  Mediante Auto de 24 de febrero de 2014, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, señalando el procedimiento de la recusación de secretarios (art. 322 del CPP) concluyendo que cuando se admite la excusa del secretario, la misma es sin recurso ulterior, y que en consecuencia la referida Sala no tiene competencia para conocer ni revisar la resolución de admisión de excusa del secretario del Juzgado referido. Posteriormente el 25 del mes y año referidos, se procede a la devolución del proceso penal seguido contra la ahora accionante, siendo recepcionado por el Juzgado de origen el 28 de febrero de 2014 (fs. 53 a 54 vta.).