SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2
Fecha: 27-Oct-2014
a)
Álvaro Rodrigo Orosco Herbas, director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Jefe de Asesoría Legal; señalaron que: a) En relación al trámite iniciado por la accionante, aún se encuentra en curso; b) Del informe legal 03/ASL-117/FHRV-035/2013 que emitió la Dirección de Ordenamiento Territorial y el cual fue recurrido de revocatoria por la accionante, resuelto mediante Resolución de 07 de octubre de 2013, determinando que la Ley Municipal 019, garantizaba y protegía el derecho de la denunciante; c) Posterior a la citada Resolución, la accionante presentó mediante memorial un proyecto de reglamento a la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; d) Mediante comunicación interna 4838/2014 de 24 de enero, el Asesor Legal de la citada unidad informó sobre la inexistencia de óbices legales para la aprobación del trámite mencionado, e) De todo lo expuesto, la accionante no ha cumplido con lo establecido en los arts. 64 y 65 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no habiendo demostrado de manera objetiva la obligación o ley que fue omitida en su aplicación; pues se respondió a todas las demandas planteadas administrativamente, por lo que se pidió que se deniegue la tutela.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 'En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional'
- expresa que la acción de cumplimiento no procede en 'procesos y procedimientos propios', se refiere a que esta acción de defensa es improcedente cuando emerge del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, a la potestad administrativa sancionadora de la administración pública traducidas en procesos o procedimientos propios y, cuando refiere a la administración en general, incluye a la Administración Pública Central y la Administración Autonómica, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido
- que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”
- CONFIRMAR en todo