SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2

Fecha: 27-Oct-2014

“Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”

Por otro lado, también se pudo advertir que la accionante pretende equiparar el uso de los recursos que le franquea la ley como instrumentos que puedan ser tomados como reclamos; en este entendido el mismo artículo 66 del CPCo, señala en su numeral 2: “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”; no siendo lo mismo que los mecanismos mediante los cuales se plantean revocatorio o jerárquico; puesto que estos recursos, si bien contienen denuncias y reclamos, se los utiliza dentro de los procesos administrativos propios de la entidad; en cambio, cuando se refiere al reclamo previo y documentado, se refiere a aquellos que no son parte de un proceso mediante el cual indica expresamente al deber omitido y/o el reclamo del porque no se da cumplimento a la ley que producto del órgano legislativo perteneciente a cualquiera de los niveles de gobierno del Estado Plurinacional.

Consiguientemente, se ha podido advertir que la presente acción se interpuso sin tomar en cuenta los numerales 2 y 4 del art. 66 del CPCo; motivo por el cual, no se puede ingresar la análisis de fondo, debiendo negarse la solicitud, toda vez que, existen otros mecanismos legales más idóneos para ese fin.