SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2
Fecha: 27-Oct-2014
“Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”
Por otro lado, también se pudo advertir que la accionante pretende equiparar el uso de los recursos que le franquea la ley como instrumentos que puedan ser tomados como reclamos; en este entendido el mismo artículo 66 del CPCo, señala en su numeral 2: “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”; no siendo lo mismo que los mecanismos mediante los cuales se plantean revocatorio o jerárquico; puesto que estos recursos, si bien contienen denuncias y reclamos, se los utiliza dentro de los procesos administrativos propios de la entidad; en cambio, cuando se refiere al reclamo previo y documentado, se refiere a aquellos que no son parte de un proceso mediante el cual indica expresamente al deber omitido y/o el reclamo del porque no se da cumplimento a la ley que producto del órgano legislativo perteneciente a cualquiera de los niveles de gobierno del Estado Plurinacional.
Consiguientemente, se ha podido advertir que la presente acción se interpuso sin tomar en cuenta los numerales 2 y 4 del art. 66 del CPCo; motivo por el cual, no se puede ingresar la análisis de fondo, debiendo negarse la solicitud, toda vez que, existen otros mecanismos legales más idóneos para ese fin.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 'En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional'
- expresa que la acción de cumplimiento no procede en 'procesos y procedimientos propios', se refiere a que esta acción de defensa es improcedente cuando emerge del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, a la potestad administrativa sancionadora de la administración pública traducidas en procesos o procedimientos propios y, cuando refiere a la administración en general, incluye a la Administración Pública Central y la Administración Autonómica, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido
- que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”
- CONFIRMAR en todo