SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2

Fecha: 27-Oct-2014

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.

De igual forma, esta acción se halla contemplada en el art. 64 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), que señala: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.

Esta acción supone un mecanismo de cumplimiento de las normas legales y constitucionales; pudiendo tener, como consecuencia la afectación directa o indirecta de derechos fundamentales, así, la jurisprudencia constitucional señaló en la SC 0258/2011-R de 16 de marzo: “…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales".

El objeto de la acción de cumplimiento es sin duda alguna, lograr que se acate una norma concreta, ya sea esta constitucional o legal, así la SCP 0100/2012 de 23 de abril, señaló que: “…de acuerdo al texto constitucional contenido en el art. 134 de la CPE, procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.