SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2

Fecha: 27-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, es propietaria de un predio con una extensión de 12 500 m² (doce mil quinientos metros cuadrados), ubicado en la zona Aranjuez de la ciudad de Tarija, inscrita en Derechos Reales bajo matrícula 6.01.1.03.0000011, asiento A-3, el 8 de septiembre de 2003, contando con un plano aprobado, en el cual se fijan límites y colindancias, en cumplimiento de los parámetros establecidos por la Ley de Municipalidades de 28 de octubre de 1999, bajo el número de trámite 353/2005.

Al contar el inmueble con el plano aprobado por el municipio sobre la totalidad del predio, el 2009 inició el trámite ante la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija para que se apruebe el fraccionamiento o loteamiento correspondiente, por el transcurso del tiempo desde su presentación, -20 de agosto de 2013-, se apersonó a la mencionada Dirección a efectos de exigir la emisión de un informe por la falta de aprobación del trámite; así como si le afectaba la aplicación de la Ley Municipal 019/2013 de 15 de Abril de 1985, que declaraba área protegida a los bosques de Aranjuez; en consecuencia, fue emitido el informe legal 03/ASL-117/FHRV-035/2013 mediante el cual se señaló expresamente: “…La Ley Municipal Nº 019 no afecta la continuidad del trámite de la interesada, se está aplicando la normativa vigente a la fecha de ingreso del mismo…”(sic).

El 24 de septiembre de 2013, presentó recurso de revocatoria contra el mencionado informe legal, el cual fue respondido mediante Resolución de 7 de octubre del mismo año que determinó: “De este análisis se desprende que se está garantizando la aprobación del trámite objeto de la presente resolución (...). La etapa y el trámite de loteamiento está garantizado; pero lo que está sujeto a la Reglamentación es la etapa de construcción y tipología de la vivienda que es un trámite posterior a este y a la fecha de promulgación de la Ley Municipal Nº 019, no existía trámite en curso alguno para prever y garantizar que norma municipal debía aplicarse a las futuras construcciones” (sic).

Si bien, mediante ambas resoluciones se indicó textualmente que se garantizaba la aprobación del trámite de loteamiento, desde esa fecha no se hizo efectivo, ya que hasta la presentación de ésta acción tutelar no se habría aprobado aún, toda vez que, se exige la presentación de propuestas de Reglamentos de Construcción, en base a la exigencia de la Ley Municipal 019/2013.