SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2
Fecha: 27-Oct-2014
denegó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05/2014 de 1 de abril, cursante de fs. 129 a 133, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que la accionante indicó que la aprobación del trámite de loteamiento, estaría garantizado y que se cumplió con la normativa vigente; sin embargo, en lo concerniente a la etapa de construcción y tipología de vivienda como uso de suelo, al tratarse de un trámite posterior a la fecha de promulgación y sujeto a reglamentación especial, ésta en coordinación con la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija deberían trabajar en la mencionada reglamentación.
El trámite de construcción está sujeto a la normativa vigente a la fecha de ingreso del mismo, ”…lo cual no ocurrió y esta resolución que revió la resolución impugnada mediante recurso Revocatorio donde se estableció claramente que, en lo referente al 'Trámite de Construcción y Tipología de Vivienda' se aplicaría la Ley Municipal Nº 019/2013” (sic), la misma que no fue objeto del recurso jerárquico dando su conformidad y por lo tanto, se trata de un acto consentido, por lo que no consta en los antecedentes tal reclamo de la parte accionante, de manera previa, documentada y oportuna sobre: “el cumplimiento legal del deber omitido” en el que supuestamente hubieran incurrido las autoridades demandadas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 'En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional'
- expresa que la acción de cumplimiento no procede en 'procesos y procedimientos propios', se refiere a que esta acción de defensa es improcedente cuando emerge del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, a la potestad administrativa sancionadora de la administración pública traducidas en procesos o procedimientos propios y, cuando refiere a la administración en general, incluye a la Administración Pública Central y la Administración Autonómica, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido
- que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”
- CONFIRMAR en todo