SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0065/2014-s2
Fecha: 27-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso que en revisión se analiza, se tiene que la accionante refiere que, pide la tutela dentro de un proceso administrativo propio de la administración municipal como es el loteamiento de predios; asimismo manifiesta que se impide la aprobación de su trámite por la aplicación de la Ley Municipal 019/2013; consecuentemente, la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija emitió el informe legal 03/ASL-117/FHRV-035/2013, el cual fue objeto de recurso de revocatoria, resuelto mediante la RA de 7 de octubre del mismo año, no ha sido recurrida en instancia jerárquica, dado que en su parte resolutiva garantizaba la aprobación del loteamiento señalado y que la aludida Ley no sería aplicada al trámite en cuestión; empero, no se da curso al mismo, porque se le pide que cumpla con la mencionada Ley respecto a la presentación de un Reglamento de Construcción para las viviendas que vayan a ser emplazadas en dicho loteamiento, aspecto que contradice la Resolución Administrativa mencionada.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley, protegiendo de esa manera el principio de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, de manera indirecta, derechos fundamentales y garantías constitucionales
- 'En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la acción de amparo constitucional'
- expresa que la acción de cumplimiento no procede en 'procesos y procedimientos propios', se refiere a que esta acción de defensa es improcedente cuando emerge del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, a la potestad administrativa sancionadora de la administración pública traducidas en procesos o procedimientos propios y, cuando refiere a la administración en general, incluye a la Administración Pública Central y la Administración Autonómica, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido
- que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- “Cuando el accionante no haya reclamado previamente y de manera documentada a la autoridad accionada, el cumplimiento legal del deber omitido”
- CONFIRMAR en todo