SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S3

Fecha: 27-Oct-2014

1)

Jesús Reynaldo Flores Luna, Director del Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez”, a través de su abogada en audiencia manifestó lo siguiente: 1) La relación laboral estaba regida por la Ley de Participación Popular, que confería la tuición y la facultad de la administración de los funcionarios a los Gobiernos Municipales “llamados fondos propios del establecimiento de salud de tercer nivel”; desde la promulgación de la mencionada Ley, todos aquellos que dependían del Ministerio de Salud y Deportes pasaron a ser funcionarios de la “Alcaldía Municipal”; respecto al accionante, éste trabajo en el Hospital de la Mujer desde marzo de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que la “Alcaldía” hace el corte con sus dependientes por existir una competencia establecida en el art. 299 de la CPE, donde el Gobierno central deriva a los gobiernos departamentales la gestión de salud, conforme el art. 81 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD; 2) El Decreto Departamental 185 de 21 de diciembre de 2012, crea las instancias desconcentradas del Ejecutivo departamental que son los hospitales de tercer nivel, dentro de estos se encuentra el Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez” bajo una nueva estructura administrativa dependiente de la Gobernación y funcionalmente de la Secretaría de Salud y Políticas Sociales, con una nueva escala salarial y un perfil de cargo, por otra parte la Ley Departamental 52 de 24 de igual mes y año, estableció la estructura de cargos y escalas salariales del establecimiento de salud de tercer nivel, en virtud a ello la Gobernación administra a los funcionarios que eran fondos propios, ya que en el establecimiento de salud de tercer nivel existen varios tipos de financiamiento, dentro de los que están, los funcionarios que son administrados con fondos del Tesoro General de la Nación que son del Servicio Departamental de Salud (SEDES), los funcionarios de la ayuda internacional y los funcionarios de fondos propios cuando estaban bajo la administración de la “Alcaldía”, ahora funcionarios gubernamentales que tienen ítem de acuerdo a la estructura de cargos con perfiles para cada funcionario que establece el lugar de trabajo; 3) El Municipio hizo el corte al 31 de diciembre de 2012, liquidando a todos sus trabajadores que fueron contratados con anterioridad a la promulgación de la Ley Municipalidades los que se encontraban bajo la Ley General del Trabajo; sobre el supuesto ilegal despido, la nueva estructura administrativa exigió un informe a los guardias de seguridad en el cual refieren que unos funcionarios consumieron bebidas alcohólicas al interior del establecimiento de salud indicando los nombres de las personas que participaron en el hecho, producto de ello se expidió la Comunicación Interna “232/2013”, emitida tanto por el Director del Hospital como la Administradora, lo cual ameritó la destitución inmediata, que fue de conocimiento del Jefe de Personal, quien señaló que de los diez funcionarios implicados ocho “son” del Tesoro General de la Nación; y, 4) Una vez citados en la Jefatura Departamental del Trabajo, se indicó que las acciones realizadas por los funcionarios ameritaban destitución inmediata conforme al “…Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Salud, que en su art. 24 dicen sis. 'causal de destitución inmediata es aquellas que por la gravedad amerita exoneración del cargo sin proceso Administrativo sin perjuicio de las acciones civiles o penales' dentro del art. 30 existen las causales de destitución inmediata como ser el inciso E) conducta publica escandalosa y embriaguez e infringir las prohibiciones, asimismo, utilizar el establecimiento con fines distintos a los que está creado” (sic). Por otra parte, mediante circular se instruyó que cumplido el horario de trabajo no pueden continuar dentro del mismo excepto se tenga trabajo acumulado, no pudiendo utilizar la institución de salud para un festejo de cumpleaños y menos para el consumo de bebidas alcohólicas haciendo uso indebido de bienes del Estado penado por la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, aspectos que fueron manifestados en las audiencias en la Jefatura Departamental de Trabajo.