Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
II.2.
II.2. De acuerdo al memorándum HDLM-PBR 121/2013 de 16 de agosto, emitido por el Director General del Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez” y refrendado por la Administradora del mencionado Hospital, se advierte que el despido del accionante fue realizado conforme se estableció en el art. 24 inc. c) del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, referido a las faltas como causal de destitución inmediata a consecuencia de la gravedad de la misma, que amerita la exoneración del cargo sin proceso administrativo, mencionando las causales de la destitución inmediata (fs. 19).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte