SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, alegando que a raíz de su despido ilegal por las autoridades del Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez”, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia administrativa que no obstante haber dispuesto su reincorporación más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales mediante conminatoria JDTSC/CONM. 64/2013, siendo notificada el 4 de octubre de 2013, no se lo reincorporó conforme a la documentación arrimada en el presente caso.
En razón a lo mencionado en el Fundamento Jurídico III.1 y a la problemática identificada en la presente acción de amparo constitucional, corresponde establecer que la justicia constitucional no se constituye en una vía de juzgamiento laboral, sino más bien en una instancia de protección de derechos fundamentales, escenario dentro del cual se estableció normativa y jurisprudencialmente, que esta jurisdicción constitucional no tiene la vocación de ser un revisor de las decisiones de las autoridades administrativas y/o judiciales en el conocimiento de problemáticas referidas a derechos laborales; pero sí para hacer ejecutar de manera inmediata las conminatorias de reincorporación que emiten las autoridades administrativas del trabajo, ello con el objeto de viabilizar una protección sumaria de los derechos laborales en atención a la asimetría que existe entre empleador y trabajador. No obstante de ello, cabe recordar que la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada (Fundamento Jurídico III.1), también ha previsto la posibilidad de declarar la inejecutabilidad de conminatorias emitidas por las autoridades administrativas del Trabajo, cuando estas no contengan una debida fundamentación que permita a esta instancia constitucional determinar objetivamente su ejecutabilidad.
Al respecto, de la revisión a los antecedentes que cursan en obrados y de los hechos conclusivos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia la negativa y reticencia de las autoridades del Hospital de la Mujer “Dr. Percy Boland Rodríguez” -ahora demandado- a cumplir la conminatoria de reincorporación laboral de Andrés Panoso Soraire -accionante- al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, Resolución que fue dictada por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, (Conminatoria JDTSC/CONM. 64/2013) en resguardo de sus derechos fundamentales ahora invocados, determinación que fue notificada el 4 de octubre de 2013, al indicado Hospital (Conclusión II.4), momento a partir del cual la parte demandada, tenía la obligación de cumplirla, independientemente que considere que sea ilegal, puesto que a efectos de promover su impugnación cuenta con la vía administrativa y/o judicial para hacer valer aquellos argumentos que sustenten por su parte que la misma no corresponde, en ese marco, si el accionante era o no servidor público o trabajador, o si la causal de destitución era legítima o no, es un aspecto que no puede ser dilucidado en la instancia constitucional, por su propia naturaleza y por no contar con la inmediación probatoria con la que pueden actuar las autoridades administrativas y/o judiciales; en ese marco esta instancia constitucional al evidenciar el incumplimiento de la conminatoria por parte de la parte demandada, dispone conceder la tutela por vulneración del derecho al trabajo en lo relativo al derecho a que éste sea reincorporado a su fuente de trabajo.
En relación a la solicitud del accionante de procederse con el pago de sueldos devengados, aguinaldo y otros beneficios, cabe establecer que al no ser clara la conminatoria sobre el alcance de los mencionados derechos, no corresponde al respecto, proceder a su ejecución a través de esta instancia constitucional, pues no resulta adecuado que las autoridades administrativas del Trabajo realicen conminatorias genéricas que establezcan frases tan vagas como el adeudamiento de “salarios devengados” y derechos que “correspondan por ley”, puesto que si se va a emitir una conminatoria al respecto es porque se evidenció que corresponde un pago por ley y éste fue cuantificado por la autoridad administrativa. Debiéndose en consecuencia denegar la tutela respecto al pago de dichos derechos conexos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte