SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0102/2014-S3
Fecha: 27-Oct-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de agosto de 2013, fue notificado con el memorándum de agradecimiento de servicios por Recursos Humanos (RR.HH.), vulnerando su derecho al trabajo y contraviniendo el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que establece que solo se pude despedir por una causal establecida en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o el art. 9 del Decreto Reglamentario; asimismo, el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) determina la estabilidad laboral, y el art. 49 de la misma Norma Suprema, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, es por ello que amparándose en el referido DS 28699, así como en los arts. 13, 48 y 410 de la CPE, solicitó la reincorporación a su fuente laboral ante la “Dirección Departamental de Trabajo”, citándose de este modo al Director General del Hospital de la Mujer, quien por intermedio de su abogada señaló que no ameritaba la reincorporación ya que el accionante cometió una falta grave, sin que éste justifique la supuesta falta que originó el despido, resaltando el accionante que de diez despedidos solo él no fue reincorporado, por tal motivo a través de la Resolución Administrativa JDTSC/CONM 64/2013 de 4 de octubre, emitida por la mencionada “Dirección Departamental de Trabajo” se conminó a la autoridad demandada a reincorporar al accionante, en las funciones que desempeñaba, reponiendo sus sueldos, manteniendo su antigüedad y derechos que correspondan por ley, Resolución que fue notificada al Director General del Hospital de la Mujer, el 15 de octubre de 2013, posteriormente el accionante solicitó a la referida autoridad demandada a dar cumplimiento a la indicada conminatoria, al no existir respuesta, reiteró su solicitud el 11 de noviembre de igual año, emitiéndose pronunciamiento con el cual se le niega el derecho a la estabilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, por parte del empleador.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte