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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2014

    Fecha: 29-Oct-2014

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    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Jorge Ramiro Tapia Sainz, ex Ministro, Juan Carlos Calvimonte Camargo, actual Ministro, Juan Alberto Nogales Rocabado, ex Viceministro
    • I.3. Alegación de la autoridad recurrida
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • el objeto
    • III.1.  Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • a)
    • 1)
    • este medio de protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es procedente siempre y cuando el recurrente no reconozca, de forma expresa o tácita, la competencia de la autoridad pública cuya competencia cuestiona y la nulidad de sus actos. Constituye un impedimento para la activación de esta jurisdicción y, por ende, no corresponde ingresar a mayores consideraciones, cuando el demandante hubiere reconocido o se hubiere sometido expresa o tácitamente, de forma previa o posterior, a la competencia de la autoridad pública que presuntamente vulneró sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
    • En ese sentido, implica un reconocimiento y sometimiento expreso, cuando, a través de un acto administrativo o judicial, formulado ante la autoridad pública cuya nulidad de sus actos se reclama a través del presente recurso, se infiera indubitablemente la aceptación voluntaria de su competencia por parte del sujeto demandante y el sometimiento a la misma. De otra parte, será tácito, ante la evidente inacción en el uso de los recursos administrativos o jurisdiccionales previstos por ley, a través de los cuales el agraviado tuvo la oportunidad de valerse y reclamar oportunamente la falta de competencia de la autoridad demandada, previamente a activar la jurisdicción constitucional'.
    • Fragmento 15
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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