SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2014

Fecha: 29-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Ante la inexistencia de resultados, de las instrucciones efectuadas por el Ministerio de Salud y Deportes, al Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, mediante RM 0969 de 31 de octubre de 2008, las autoridades recurridas emitieron la RM 1143 de 30 de diciembre de similar año, avocándose para si la competencia de conocer asuntos que les correspondían a sus órganos o autoridades administrativas de la Prefectura −ahora Gobierno Autónomo Departamental− de La Paz y SEDES del mismo departamento.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, dio a conocer la existencia de la RM 1143 presuntamente de un día antes, el 29 de diciembre de 2008, con la que el mencionado Ministerio se avocó la competencia de conocer y sustanciar las denuncias por infracciones administrativas cometidas por del referido Hospital Agramont de El Alto; posteriormente, sucedieron una serie de actos ilegales, como el incumplimiento de su notificación con la Resolución de avocación en calidad de representante legal del Hospital Agramont, la falta de realización de diligencias preliminares, la inexistencia de notificación con el inicio del procedimiento sancionador, la prolongación de la etapa de tramitación al margen del art. 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, pretensiones de pronunciamientos no notificados ante los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por silencio administrativo negativo, ocultación de la perdida de competencia ante la interposición del recurso jerárquico, desconocimiento de quién es su instancia inmediata superior para resolver el recurso jerárquico, retardación de más de cinco meses para derivar el referido recurso a la instancia correspondiente y resolución extemporánea del mismo recurso, en síntesis ante la solicitud de informes de otras autoridades, el Ministerio de Salud y Deportes, ratificó la Resolución de Ministerial, pese a la prohibición expresa establecida en el art. 9.III de la LPA.