SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1965/2014

Fecha: 29-Oct-2014

II.3.

II.3.   El 30 de diciembre de 2008, Fernando Villarroel Espíndola, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Deportes, en mérito a la RM 1143 de 30 de diciembre de 2008, por la que, esa cartera se avocó la competencia de conocer y sustanciar las denuncias por infracciones cometidas por el Hospital Agramont de El Alto; para efectos del art. 108 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), solicitó a la dirección correspondiente de la entonces Prefectura -ahora Gobierno Autónomo Departamental- de La Paz, certifique si el SEDES, solicitó a la Dirección del Hospital Agramont, la acreditación de documentación de respaldo y licencia de funcionamiento actualizada otorgada por la referida Prefectura; asimismo, se especifique si la misma fue respondida en forma positiva y debidamente respaldada; si el Hospital Agramont, cuenta con Licencia de Funcionamiento o compromisos de gestión suscritos hasta el 2008, con la anterior Prefectura del departamento de La Paz, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, si solicitó se remita copia legalizada de las conminatorias o pedidos administrativos de acreditación del servicio privado de salud, Hospital Agramont, requeridas por el SEDES, así como la respuestas negativas o que cumplan el pedido de referencia, si hubieren (fs. 6).