Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:

Fecha: 06-Nov-2014

de notificada la última decisión administrativa o judicial

         Según la Norma Suprema y el Código Procesal Constitucional citados precedentemente, el plazo para interponer la acción de amparo constitucional es de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial o desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace la solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa.