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    Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:

    Fecha: 06-Nov-2014

    o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.

    En consecuencia, el cómputo del plazo de los seis meses, a efecto de establecer si la acción de amparo constitucional fue planteada en observancia del principio de inmediatez, comienza a computarse desde la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.

    • I. ANTECEDENTES
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • de notificada la última decisión administrativa o judicial
    • Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
    • o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
    • II.2.  Análisis del caso concreto
    • posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma

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