Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:
Fecha: 06-Nov-2014
II.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados a la presente acción de amparo constitucional, se puede evidenciar que el objeto de la demanda inicialmente fue de 22.900 m2 de superficie para posteriormente modificarlo a 10.000 m2 de terreno, y es sobre dicha extensión que la Jueza demandada por Resolución 95/2005 de 15 de junio, declaró probada la prescripción adquisitiva decenal sobre “el lote de terreno de diez mil metros cuadrados de superficie ubicado en la Urbanización Lomas de Cupillani, Alto Calacoto, calle s/n, Cantón Palca de esta ciudad a favor de Isaac Rodrigo López y Aurora Teofila Apaza de López, debiendo en ejecución de fallos, procederse a la inscripción a su nombre en Derechos Reales” (sic).
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de inmediatez que consiste en que su activación está supeditada a ser presentada dentro en el plazo de los seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- I. ANTECEDENTES
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso concreto
- posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma