Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:
Fecha: 06-Nov-2014
posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma
En el caso presente, se advierte que concurre el principio de inmediatez, debido a que la parte ahora accionante, mediante memorial de 7 de junio de 2013, se dirigió a la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, identificando la causa, partes, tipo de proceso y número de expediente; es decir, que ya desde esa fecha tenía pleno conocimiento del mismo; posteriormente, el 19 de junio del mismo año, reiteró su solicitud de certificación; y, como se puede evidenciar en el mismo documento el 20 de junio de 2013, se hizo entrega de los documentos originales a Trinidad Marisabel González Ávila Vda. de Romero constando su firma; sin embargo, la accionante hacer creer que desde que se le entregó la certificación el 5 de agosto de 2013, recién tomó conocimiento, lo cual no es cierto y no corresponde, pues por negligencia propia y desidia desde que tomó conocimiento dejó precluir los seis meses de plazo, habiendo interpuesto la acción de amparo constitucional, recién el 5 de febrero de 2014; es decir, posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma, lo que implica que la parte accionante no tenía interés alguno en que sus derechos supuestamente vulnerados, sean restituidos; motivo, por el que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I. ANTECEDENTES
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso concreto
- posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma