Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:
Fecha: 06-Nov-2014
I. ANTECEDENTES
Dentro de la presente acción de defensa, Trinidad Marisabel Gonzáles Ávila Vda. de Romero considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad; por cuanto, la Jueza demandada declaró probada la demanda de prescripción adquisitiva presentada por Isaac Rodrigo López y Aurora Teófila Apaza de López contra Eugenia López Ramírez y Esteban Andrade Mendoza, sin haberla demandado a ella como propietaria de una acción de los 10.000 m2 de superficie del terreno usucapido, siendo además que quienes demandaron eran hijo y yerna respectivamente de los demandados.
- I. ANTECEDENTES
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso concreto
- posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma