Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:
Fecha: 06-Nov-2014
La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
El principio de inmediatez se encuentra consagrado en el nuevo orden normativo; así el art. 129.II de la CPE, ha establecido un plazo para su interposición, cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden).
- I. ANTECEDENTES
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- de notificada la última decisión administrativa o judicial
- Entendimiento, que está sustentado básicamente en el principio de preclusión de los derechos para accionar, pues por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable
- o de la notificación con la última resolución principal, ya sea administrativa o judicial.
- II.2. Análisis del caso concreto
- posterior al plazo máximo establecido por el art. 129.II de la CPE para interponer la misma