Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Así, la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, respecto al principio de inmediatez, señaló que:

Fecha: 06-Nov-2014

La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial

El principio de inmediatez se encuentra consagrado en el nuevo orden normativo; así el art. 129.II de la CPE, ha establecido un plazo para su interposición, cuando señala: “La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial” (las negrillas nos corresponden).