Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 54 a 55 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR