Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
Por decreto de 16 de septiembre de 2014, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dispuso que con carácter previo a la admisión de la acción, el accionante presente la diligencia de notificación con el Auto de Vista de 3 de febrero de 2014, y aclare si su demanda fue presentada dentro del plazo previsto por el art. 55 del CPCo (fs. 49).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR