AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 22 de septiembre de 2014, cursante de fs. 54 a 55 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante identifica al Auto de Vista de 3 de febrero de 2014, como la Resolución que supuestamente vulnera sus derechos, que le fue notificado el 14 del señalado mes y año, fecha desde la cual el plazo de los seis meses empezó a transcurrir y fue interrumpido con la presentación de una primera acción de amparo constitucional aprehendida por la Sala Social y Administrativa del citado Tribunal, el 4 de agosto de ese año; efectuado el cómputo de este primer periodo, transcurrieron cinco meses y veinte días; y, b) La mencionada Sala Social y Administrativa, por Resolución de 15 del mes y año mencionados, rechazó la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ahora accionante, siendo notificado el 28 del citado mes y año, desde la referida fecha hasta el día en que se formuló la presente acción de defensa transcurrieron dieciocho días, que sumados a los cinco meses y veinte días, son seis meses y ocho días, estando la presente demanda fuera del plazo previsto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR