AUTO CONSTITUCIONAL 0271/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 y 19 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 40 a 47 vta.; y, 53, el accionante señala que dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado a instancias del Ministerio Público y su persona, el imputado Sender Aizencang Ender presentó incidente de excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, quién mediante Auto de 8 de abril de 2013, rechazó el mismo, por lo que el hoy accionante interpuso recurso de apelación incidental contra dicha Resolución, que fue resuelta por las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora autoridades demandadas- por Auto de Vista de 3 de febrero de 2014, declarando la procedencia del recurso de apelación incidental, revocando el Auto de 8 de abril de 2013, y declarando extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, constituyéndose la Resolución emitida por éstas, en ilegal, arbitraria, indebida y sin suficientes fundamentos jurídicos que la sustenten, ya que vulnera sus derechos al acceso a la justicia y motivación de decisiones judiciales como componente del debido proceso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 6
- es decir, no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR