Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
En relación a los requisitos de forma la SCP 0030/2013 de 4 de enero, estableció que: “A la luz de la normativa procesal constitucional imperante, los requisitos de forma, se encuentran específicamente regulados en el art. 33 del CPCo, los cuales, por la finalidad de cada supuesto disciplinario en la citada disposición y para asegurar una coherente pedagogía constitucional se clasifican en requisitos formales esenciales y aquellos presupuestos eventuales.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); 5) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo);
- los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido
- no determina ni menciona, si se encuentra o no dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa