AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

I.5. Síntesis de la impugnación

El accionante indica que existe inobservancia por parte del Tribunal de garantías respecto a la excusa planteada contra el Vocal Ernesto Macuchapi Laguna, dado que firmó el Auto de Vista 244/2014; y, la mencionada firma del Vocal vicia de nulidad la Resolución 46/2014 por falta de competencia, conforme así lo disponen los arts. 21.I y 22 del CPCo.

Sostiene que, se ha inobservó el memorial presentado con relación a los seis meses; toda vez que, con el Auto de Vista 244/2014, fue notificado el 3 de septiembre de 2014; por tanto, se cumple el principio de inmediatez, así como con el principio de subsidiariedad; puesto que, el señalado Auto de Vista, resolvió el incidente de nulidad absoluta en ejecución de sentencia.

Refiere también que, es incorrecta la afirmación del Tribunal de garantías cuando mencionan que “…no existe una relación precisa de los derechos y garantías con los cuales supuestamente se hubieran vulnerado, restringido o suprimido los mismos, ni establece nexo de causalidad entre el hecho, el derecho violado y /o el acto ilegal de las autoridades recurridas…” (sic); porque los actos u omisiones ilegales o indebidas denotan nexo de causalidad, conducentes a violar el derecho de propiedad y beneficios sociales.

Asimismo, señala que, la observación a la no presentación de la documentación de respaldo, no constituye un requisito ineludible; toda vez, que el art. 33.7 del CPCo, sólo exige aportar las pruebas que tenga en su poder, y señalar el lugar donde se encuentren las otras; aspecto que advierte fue cumplido.