Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
I.3. Petitorio
Pide acatar el principio del art. 3.5 de no formalismo, del Código Procesal Constitucional (CPCo); restituir el pleno derecho a la propiedad privada e individual bajo la matrícula 2.01.0.99.0046261; restituir su pleno derecho al cobro de sus beneficios sociales amenazados de endose y desglose, que tiene la calidad de cosa juzgada; asimismo, pide atender con prioridad las medidas cautelares solicitadas y anular los fallos 273/2009 y 441/2009, que son inexistentes por desconocer el art. 149 del CPC, además de acusar enormes actos ilegales e indebidos, solicita concederle la tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); 5) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo);
- los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido
- no determina ni menciona, si se encuentra o no dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa