AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs.152 a 154, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que las distintas actuaciones procesales, resoluciones, providencias, tramitadas dentro y durante el proceso de divorcio, y, posterior división y partición de bienes gananciales que acusa, fueron conocidas por distintas autoridades del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como de la entonces Corte Superior de Justicia; asimismo; de la solicitud realizada por el accionante con respecto a la nulidad de actuados procesales y la restitución de derechos y garantías, sus argumentaciones no son claras ni exactas, puesto que se limita a realizar una exposición de los hechos sin desarrollar una relación precisa de los derechos y garantías con los actos que hubieran vulnerado, restringido o suprimido los mismos; tampoco fundamenta ni establece el nexo de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a las demandadas; 2) El accionante, no determina ni menciona, si se encuentra o no dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; por lo que, no se evidencia si se observó el principio de inmediatez; 3) Las peticiones efectuadas no son claras ni exactas, más al contrario, son confusas e imprecisas. Asimismo, se incumple con los numerales 5 y 6 del art. 33 del CPCo; y, 4) El accionante incumplió con lo establecido en el art. 33.7 del referido Código, al no haber presentado toda la documentación que respalde  lo aseverado por el mismo.

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 46/2014 cursante de fs. 152 a 154, declaró la “improcedencia”  de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Castro Delgado, con el fundamento que la solicitud realizada por el accionante no es clara y exacta; tampoco determina si se encuentra en el plazo de los seis meses para la interposición de la acción; por lo que estaría incumpliendo el principio de inmediatez; haciendo referencia a la SC 0521/2010-R de 5 de julio.  Asimismo, indica que el accionante no hizo una relación precisa de los derechos y garantías vulnerados, restringidos o suprimidos. Además no estableció el nexo de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal. De igual manera el petitorio es confuso e impreciso haciendo referencia a la SC 0079/2010-RCA de 9 de junio. Y finalmente indica que el accionante no presentó la documentación que respalde la acción.