AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA
Fecha: 05-Nov-2014
improcedencia
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 46/2014 de 18 de septiembre, cursante de fs.152 a 154, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) Que las distintas actuaciones procesales, resoluciones, providencias, tramitadas dentro y durante el proceso de divorcio, y, posterior división y partición de bienes gananciales que acusa, fueron conocidas por distintas autoridades del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así como de la entonces Corte Superior de Justicia; asimismo; de la solicitud realizada por el accionante con respecto a la nulidad de actuados procesales y la restitución de derechos y garantías, sus argumentaciones no son claras ni exactas, puesto que se limita a realizar una exposición de los hechos sin desarrollar una relación precisa de los derechos y garantías con los actos que hubieran vulnerado, restringido o suprimido los mismos; tampoco fundamenta ni establece el nexo de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a las demandadas; 2) El accionante, no determina ni menciona, si se encuentra o no dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; por lo que, no se evidencia si se observó el principio de inmediatez; 3) Las peticiones efectuadas no son claras ni exactas, más al contrario, son confusas e imprecisas. Asimismo, se incumple con los numerales 5 y 6 del art. 33 del CPCo; y, 4) El accionante incumplió con lo establecido en el art. 33.7 del referido Código, al no haber presentado toda la documentación que respalde lo aseverado por el mismo.
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 46/2014 cursante de fs. 152 a 154, declaró la “improcedencia” de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Castro Delgado, con el fundamento que la solicitud realizada por el accionante no es clara y exacta; tampoco determina si se encuentra en el plazo de los seis meses para la interposición de la acción; por lo que estaría incumpliendo el principio de inmediatez; haciendo referencia a la SC 0521/2010-R de 5 de julio. Asimismo, indica que el accionante no hizo una relación precisa de los derechos y garantías vulnerados, restringidos o suprimidos. Además no estableció el nexo de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal. De igual manera el petitorio es confuso e impreciso haciendo referencia a la SC 0079/2010-RCA de 9 de junio. Y finalmente indica que el accionante no presentó la documentación que respalde la acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Delimitación de los efectos procesales frente a su incumplimiento
- 4) Relación de los hechos (art. 33.4 del CPCo); 5) Identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados (art. 33.5 del CPCo);
- los supuestos disciplinados por el art. 33 del CPCo, se caracterizan por ser subsanables.
- En el marco de lo señalado, se tiene que los requisitos antes precisados, deben ser observados por los jueces y tribunales de garantías en etapa de admisibilidad; en este contexto, para asegurar un equilibrio procesal y un real acceso a la justicia constitucional, se colige que la inobservancia de requisitos de forma disciplinados en el art. 33 del CPCo, puede ser subsanada en esta etapa por la parte accionante en el plazo de tres días, así lo establece el art. 30.I.1 del Código referido
- no determina ni menciona, si se encuentra o no dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa