AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2014-RCA

Fecha: 05-Nov-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 135 a 146; y, 151 y vta., el accionante expone que el proceso de divorcio seguido a instancia de Sonia Sabina Chávez Yapura en su contra, concluyó con la Sentencia 152/04 de 30 de abril de 2004, el cual disolvió el vínculo matrimonial. Apelada esta Resolución, fue confirmada mediante Auto de Vista 50/2005, impugnando, éste se remitió en casación, donde se determinó declarar infundado el medio de impugnación a través de Auto Supremo 110/2005, y se dispuso que en ejecución de sentencia se determine la división de los bienes gananciales. En mérito a lo cual se emitió la Sentencia 273/2009 de 19 de agosto.

Es así que, el 3 de octubre de 2006, ante la caducidad de la anotación preventiva del bien inmueble con matrícula 2.01.0.99.0046261, Sonia Sabina Chávez Yapura, formuló demanda de declaratoria de bienes gananciales y consiguiente división y partición, en cuya demanda “sumaria”, inobservando lo establecido en el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC), pretende la ganancialidad del 50 % del inmueble que el accionante adquirió en un anterior matrimonio. Concluyendo dicho trámite con la Sentencia 188/08 de 5 de abril de 2008, que declara bien ganancial dicho inmueble pese a la  caducidad de la anotación preventiva; determinación anulada mediante Auto de Vista 292/2008 de 14 de agosto; derivándose así nuevo trámite de bienes gananciales; posteriormente, se dispuso una nueva y segunda ilegal anotación preventiva, que recurrida en apelación fue confirmada a través de Auto 229/2009 de 26 de mayo.

Agotados los recursos, el Juez Segundo de Partido de Familia del departamento de  La Paz, volvió a admitir la demanda “sumaria” para definir la suerte de los bienes gananciales, vulnerando el “…camino procesal…” (sic) señalado en los artículos 149 y 316 del CPC, con el que no se fijó auto de relación procesal, ni de en forma precisa los puntos de hecho a probarse; asimismo se omitió levantar inventario de los muebles propios y habidos dentro del matrimonio.

Demanda que, se resolvió con la Sentencia 273/2009, sin valorar debidamente las pruebas y sin una debida motivación, determinando la ganancialidad del bien inmueble registrado bajo la matricula 2.01.0.99.0046261, apelando tal Resolución, que la fue resuelta mediante Auto de Vista 441/2009 de 11 de diciembre que confirmó la Sentencia, determinando la ganancialidad del bien inmueble.

Con ese resultado, el hoy accionante solicitó la nulidad de la Sentencia 292/2008, resuelto por el Juzgado Tercero de Partido de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito de La Paz, mediante Resolución 519/10 de 18 de octubre declarándolo improbado, y confirmado en apelación por la Sala Civil Segunda del Tribunal departamental de Justicia de La Paz; posteriormente, el 28 de septiembre de 2011, presentó un incidente de nulidad absoluta que fue rechazado a través de la Resolución 540/2013 de 4 de noviembre, validando la nueva segunda e ilegal anotación preventiva; manifestando que, la falta de valoración de los medios de prueba y sus elementos, fue consentido al igual que la falta de pronunciamiento que no fue reclamada vía complementación y enmienda; empero, al tener conocimiento, el demandante presentó recurso de apelación impugnando el fondo y forma dicha Resolución que fue remitido y radicado a la Sala Civil y Comercial Tercera del citado Tribunal, en la cual se confirma la Resolución 540/2013 con el Auto de Vista 244/2014 de 20 de agosto.