'AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
a)
El representante de los accionantes impugna la precitada Resolución bajo los siguientes fundamentos: a) No se consideró que el recurso de reposición es interpuesto contra providencias o autos interlocutorios, situación que implica que el mismo no apunta a corregir errores en resoluciones que no suspendan el procedimiento posterior; en la problemática formulada vía amparo constitucional, no existe procedimiento ulterior; toda vez, que el Auto 138/2014, es un Auto definitivo que resolvió un incidente de nulidad; b) Con la impugnación se pretende la revisión de la decisión por un tribunal superior, al considerar que la Resolución emitida en segunda instancia que se considera vulneratoria de derechos, resuelve un incidente de nulidad de actos procesales resuelto de forma definitiva; en consecuencia, no existe otra instancia superior a la cual acudir para la revisión del fallo impugnado.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción
- II.4.1. Con relación a la procedencia de la acción
- 1)