'AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
improcedencia “in límine”
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 104 de 6 de octubre de 2014, cursante de fs. 1238 a 1239, declaró la improcedencia “in límine” de la acción, fundamentando que son dos los pilares de la acción de amparo constitucional, subsidiariedad e inmediatez, que se refieren al agotamiento de los medios de defensa y el plazo en el que se ejercen y en el caso que nos ocupa, los accionantes no agotaron el recurso de reposición establecido en el art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 218 del mismo texto legal, concurriendo la causal de improcedencia prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción
- II.4.1. Con relación a la procedencia de la acción
- 1)