'AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.4.1. Con relación a la procedencia de la acción
La decisión judicial que se considera vulneratoria de derechos, es el Auto definitivo 142/2014, que resuelve el incidente de nulidad formulado por los ahora accionantes, respecto al Auto 61/2014, de concesión del recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la parte demandada dentro del proceso ordinario civil que por nulidad de escrituras públicas de transferencias, extinción y cancelación de registro en Derechos Reales (DD.RR.) que siguen los accionantes ante Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, remitido en apelación por turno ante la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Formulado el referido recurso de casación, consta el Auto de declaratoria de ejecutoria del Auto de Vista impugnado por los demandados en dicho proceso civil, ahora terceros interesados, con el fundamento de no haber provisto los recaudos necesarios para remitir los antecedentes en grado de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme establece el art. 261 del CPC.
Posteriormente, Sergio Guillermo Maldonado interpuso incidente de nulidad, el mismo fue resuelto por Auto 138/2014, cursante a fs. 1183 y vta., en el que se concede el recurso de casación (fs. 1087 a 1090 vta.), por lo que la Resolución que se impugna es la 138/2014, que concede el recurso de casación presentado por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia y anula el Auto de 1 de agosto de 2014 (fs. 1115).
En ese contexto, resulta necesario aclarar que la resolución considerada vulneratoria de derechos, no puede ser impugnada a través del recurso de reposición previsto en el art. 215 del CPC, por cuanto dicho medio de impugnación se encuentra expresamente reservado para autos interlocutorios simples y providencias, no así para autos definitivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción
- II.4.1. Con relación a la procedencia de la acción
- 1)