Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
'AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
Fragmento 7
A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados. Asimismo, el párrafo II, refirió que esta acción “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción
- II.4.1. Con relación a la procedencia de la acción
- 1)