Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
'AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
Por su parte el art. 51 del CPCo, instituye que, esta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedencia “in límine”
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3. Requisitos de admisibilidad de la acción
- II.4.1. Con relación a la procedencia de la acción
- 1)