'AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

'AUTO CONSTITUCIONAL 0283/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencias seguido por los hoy accionantes contra “Blanca” Elena León Romero, Jorge Vaca Flores, María Segunda Trigo Flores, Ramón Banegas Serrano, Hugo Alfredo Alandia Céspedes, Marcelo Bustillos Gálvez, Eduardo Hernán Zeballos Vargas, Zacarías Flores Roca y los que resultaran poseedores y/u ocupantes de fracciones de un fundo rústico registrado bajo la matrícula 7.01.1.06.0055270, denominado “Santa Elena-El Encanto”, el 17 de noviembre de 2010, se apersonó al proceso Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, un tercero extraño al proceso y supuesto comprador de una parte del inmueble en litigio, momento desde el cual se generaron una serie de irregularidades que fueron resueltas en una anterior acción de amparo constitucional mediante la Resolución de 49/2013 de 2 de diciembre, que concedió la tutela y determinó anular el Auto de Vista 31/2013 de 22 de febrero, ordenando que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronuncie uno nuevo.      

En cumplimiento a dicha Resolución del Tribunal de garantías, la Sala anteriormente señalada emitió el Auto de Vista 76/2014 de 30 de enero, revocando la decisión de la Juez de la causa y declarando subsistente la medida precautoria de anotación preventiva sobre la matrícula 7.01.1.06.0090309; contra dicho fallo, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia interpuso recurso de casación en el fondo y forma, concedido mediante Auto 46/2014 de 1 de julio, y notificado el 4 de ese mes y año, el recurrente omitió proveer los recaudos de ley, situación ante la cual se declaró la ejecutoria del Auto de Vista impugnado.

Contra dicha ejecutoria, el 18 de agosto de 2014, Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, formuló incidente de nulidad, que fue declarado ha lugar por Auto 138/2014 de 26 de agosto, sin motivación y fundamentación, pues no consideraron que las diligencias de notificación fueron practicadas conforme a los arts. 82, 83, 84 y 85 del nuevo Código Procesal Civil, cuya aplicación corre desde el 25 de noviembre de 2013; además, que el recurrente convalidó las mismas por cuanto impugnó después de cinco apersonamientos al proceso con diferentes solicitudes; en consecuencia, no puede alegar desconocimiento ni vulneración alguna de la norma que genere nulidad.