Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
a)
Solicita se le conceda la tutela disponiéndose que: a) Se deje sin efecto el Auto 65/014 de 21 de abril de 2014, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; b) Se anule el AS 197 de 6 de junio de 2014, dictado por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; y, c) Se mantenga firme y vigente el AS 511 de 3 de octubre de 2013, que con toda corrección declaró improcedente en el fondo e infundado el recurso de casación, formulado por el BCB.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisibilidad
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia
- II.3.
- CONFIRMAR