AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3.

El Tribunal de garantías por Resolución 387/2014 de 22 de octubre, declaró la “inadmisibilidad” de la acción de amparo constitucional, considerando que no correspondía la interposición de una nueva acción tutelar, al existir una Sentencia Constitucional Plurinacional que tiene calidad de cosa juzgada, que definió los reclamos esgrimidos por el accionante, el cual tenía otra vía de reclamo ante el incumplimiento de la misma.

En tal sentido, de la revisión y análisis del memorial de la acción (fs. 205 a 222 vta.), se tiene que en la formulación de la presente acción, la problemática traída ante este Tribunal, se basa en una supuesta mala ejecución de la SCP 2077/2012, por parte de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, situación corroborada por el accionante en la formulación de su petitorio en el que se solicita se deje sin efecto el AS 197 “…porque con ilegalidades incoherencias que contiene restringió mi derecho a la cosa juzgada, al debido proceso y la tutela judicial efectiva” (sic), siendo que el mismo fue dictado en cumplimiento al fallo constitucional antes señalado. En tal sentido conforme al desarrollo efectuado el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, que refiere que no se puede hacer uso de una acción tutelar con el fin de hacer cumplir una resolución emanada de otra; tal como ocurre en el caso presente, una situación contraria significaría ir en contraposición a lo establecido por la jurisprudencia constitucional; por lo que, no se puede ingresar al fondo de la problemática denunciada.