AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 205 a         222 vta., el accionante señala haber patrocinado un juicio contencioso administrativo al Banco Central de Bolivia (BCB); y que, a la conclusión del mismo no se le cancelaron sus honorarios profesionales, proceso que sostuvo con esta entidad largos procesos judiciales, entre los cuales se encuentra el juicio ordinario de falsedad de documento y fraude procesal, radicado en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La paz, donde se emitió la Sentencia 453/06 de 2 de octubre de 2006, que declaró probada su demanda e improbada la excepción de cosa juzgada planteada por el BCB, con costas, daños y perjuicios a ser liquidados en ejecución de sentencia; habiendo sido apelado dicho fallo, confirmado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, mediante Auto de Vista 338/2007 de 12 de septiembre. El BCB interpuso recurso de casación contra dicha Resolución; el que fue resuelto por la Sala Civil Liquidadora del Tribunal de Supremo Justicia a través del Auto Supremo (AS) 414 de 21 de diciembre de 2012, que resolvió anular obrados y disponer que el Juez de la causa ordene que la demanda se ajuste a lo establecido en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Señala que en junio del 2013, interpuso acción de amparo constitucional contra las autoridades que emitieron el AS 414, misma que fue conocida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, instancia que le concedió la tutela pronunciando la Resolución 25/2013 de 3 de julio; dejando sin efecto la Resolución impugnada y disponiendo que la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emita un nuevo fallo; lo cual se cumplió, con el pronunciamiento del AS 511 de 1 de octubre de 2013, que declaró improcedente en el fondo e infundado el recurso de casación formulado por el BCB.

Añade que en los hechos el AS 511, se dictó en cumplimiento a la Resolución 25/2013, pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituida en Tribunal de garantías, de manera anticipada a la emisión de la SCP 2077/2013 de 18 de noviembre, que confirmó en parte la nombrada Resolución, ordenando que se dicte una nueva Resolución con la debida fundamentación, aplicando los principios procesales que rigen la declaratoria de nulidad de los actos procesales; sin conocer que antes ya se había ejecutado la tutela otorgada.

Alega que, de forma tardía el BCB, solicitó el cumplimiento de la SC 2077/2013, para que se dicte una nueva Resolución; a lo que, el Tribunal de garantías, dicto el ilegal Auto 65/014 de 24 de abril de 2014, que dejó sin efecto el AS 511, disponiendo que los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, emita un nuevo fallo observando el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional indicada; es así que, éstas autoridades dictaron el AS 197 de 6 de junio de 2014, que anuló obrados hasta la admisión del proceso sobre falsedad de documento, fraude procesal y daños y perjuicios; en total transgresión de la cosa juzgada, desconociendo a la vez que el BCB ya había consentido libre y expresamente en la ejecutoria del AS 511, y el trámite de ejecución de sentencia dictada en el Juzgado de origen.