Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.5. Síntesis de la impugnación
Señala que de la revisión del AC 0006/2012-O, se comprobó que éste se refiere a un caso de incumplimiento de una Sentencia Constitucional Plurinacional con calidad de cosa juzgada; con objeto diferente, pues en la acción que presentó no se acusa el incumplimiento de la SCP 2077/2013, sino las restricciones y supresión de sus derechos y garantías en que los -ahora- demandados incurrieron en el cumplimiento de la misma.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisibilidad
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia
- II.3.
- CONFIRMAR