Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante estima que fueron lesionados sus derechos a la cosa juzgada, a la igualdad de partes, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y al principio de “especificidad” citando al efecto los arts. 8.II y 115, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisibilidad
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia
- II.3.
- CONFIRMAR