AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
inadmisibilidad
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 387/2014 de 22 de octubre, corriente a fs. 225 y vta., declaró la “inadmisibilidad” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que no correspondía la interposición de una nueva acción tutelar, al existir una Sentencia Constitucional Plurinacional que tiene calidad de cosa juzgada, que definió los reclamos esgrimidos por el accionante; por lo que, no se abre la competencia del Tribunal de garantías para conocer y resolver dicha acción; estando previsto, un mecanismo expreso de reclamo ante el incumplimiento de resoluciones constitucionales detallado en el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- inadmisibilidad
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que 'en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino, que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)', independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia
- II.3.
- CONFIRMAR