AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

1.5. Memorial de impugnación

Refiere que, se rechazó y declaró improcedente la acción, con el fundamento de que la jurisdicción ordinaria penal pueda darle una protección inmediata, lo que no ameritaría tutela constitucional, sin tomar en cuenta que el daño irreparable se traduce en los daños ocasionados por las acciones ilegales cometidas, siendo entre ellas que sus trabajadores estén sin salario, la imposibilidad de ejercer su derecho a la posesión del inmueble, el daño moral, psicológico y patrimonial, para lo cual hace cita del art. 54 del CPCo, así como transcribe partes de las SSCCPP 0998/2012 de 5 de septiembre, 268/2013-L de 25 de abril, “1130/2012” de 6 de septiembre y la SC 275/2011-R de 29 de marzo, referidas a las vías de hecho, señalando que es la situación en la que se encuentra, por lo que se debió aplicar para el presente caso lo dispuesto por el señalado artículo, más aún cuando se ha adjuntado prueba irrefutable de los daños irreparables a causa del despojo que sufrió por parte de los demandados; solicitando en consecuencia, la admisión de la acción de amparo constitucional.