AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

Fragmento 6

La SCP 1782/2014 de 15 de septiembre, ha señalado lo siguiente: El Código Procesal Constitucional, establece el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, en el entendido, que no es posible recurrir a la justicia constitucional si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa; sin embargo, el mismo cuerpo normativo en su art. 54.ll num. 1 y 2 establecen de manera excepcional que se obviara la subsidiariedad cuando la protección pueda resultar tardía o cuando exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable por no otorgarse la tutela oportunamente. Asimismo, la amplia jurisprudencia constitucional ha establecido reglas y sub reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional por su carácter subsidiario; empero, la misma jurisprudencia constitucional, ha ido desarrollando excepciones a la subsidiariedad, que permiten ingresar al análisis de fondo de la problemática; es decir, sin necesidad de agotar la vía ordinaria; es así que, siguiendo la línea de la SCP 1505/2014 de 16 de julio, que recoge amplia jurisprudencia constitucional, se han establecido las siguientes excepciones a la subsidiariedad: '1) Actos provenientes de particulares o del Estado vinculados a vías o medidas de hecho (SSCC 0977/2002-R, 0832/2005-R, 0148/2010-R y SCP 0998/2012-R, SCP 1478/2012); 2) Existencia de daño irreparable o perjuicio irremediable (SSCC 0142/2003-R, 0651/2003-R, 0864/2003-R); 3) Cuando existe un medio de defensa, pero este es ineficaz (SC 0651/2003-R); 4) Para la realización de justicia material (SC 1294/2006-R); y, 5) Cuando se demandan derechos de grupos de protección reforzada, como ser niños, niñas y adolescentes (SSCC 165/2010-R y 0294/2010-R) o de mujer embarazada (SC 0143/2010-R), personas con capacidades diferentes (SCP 1052/2012)'  (las negrillas son nuestras).