AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de octubre de 2014 y el de subsanación de 17 del mismo mes y año, cursante de fs. 40 a 44 y 90 a 91 vta. respectivamente, la accionante manifiesta que, el 10 de mayo de 2012, celebró un contrato de alquiler de un inmueble de propiedad de Sonia Vallejos Vásquez de Albarracín -hoy codemandada- con el objeto de poner en funcionamiento un restaurante, que al poco tiempo se hizo conocido; situación que ameritó que la referida propietaria le pidiera se le duplique el canon de alquiler, ante lo cual manifestó su negativa por existir un contrato de alquiler de dos años, uno forzoso y otro voluntario.
Señala además que, el 10 de abril de 2014, la ahora codemandada de forma ilegal y delincuencial acompañada de un cerrajero procedió al corte de candados e ingresó al inmueble, levantando un inventario de bienes según sus intereses, colocando desde esa fecha otros candados e impidiéndole el ingreso al inmueble, situación que consta del acta notarial 7/2014 de 17 de abril, a través del cual se demuestra el tipo penal de despojo; toda vez que un Notario de Fe Pública no es competente para disponer el ingreso a un inmueble rompiendo chapas, y que el título de propiedad no justifica el mismo.
Refiere que, ante ese hecho ilegal cursó cartas notariadas las que fueron diligenciadas a la codemandada el 25 y 30 de julio de 2014, respectivamente, solicitándole el cese de sus acciones, conminándole a que retire el candado y cadena; así como le reponga sus bienes y la posesión legítima del inmueble; no obstante ello, no obtuvo ninguna respuesta positiva; más al contrario la codemandada procedió a colocar plancha metálica a la reja del frontis y añadió una cadena más gruesa a la puerta del garaje, tal como lo demuestra en las fotografías adjuntas; por lo que en la última carta notariada además de lo ya expresado se le solicitó detenga el destechado del inmueble que comenzó a ejecutar demostrando su fuerza y poder.
Alega que, desde la fecha en que sucedió el hecho violento, la codemandada y su familia tiene la posesión del inmueble, habiéndole privado de sus enseres y documentos personales, poniendo un guardia que le impide el ingreso, asimismo debido a ello su restaurante no está en funcionamiento, vulnerando su derecho al trabajo y el de sus trabajadores; el 13 de agosto de 2014, su hermana -con quién vivía- pudo ingresar al inmueble, descuidando al guardia, a objeto de verificar la situación del inmueble y sus bienes, situación que, ameritó que ésta a través de su apoderada hiciera sacarla con una patrulla policial, acusándola de allanamiento, exhibiendo su título de propiedad para luego conducirla a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ante el Fiscal de turno, quién desestimó la denuncia y el informe de acción directa policial contra su hermana.
Manifiesta que, ante la inutilidad de las cartas notariadas, utilizó acciones penales en la vía privada y pública, tal cual consta por la documental adjunta, ya que presentó denuncias ante el Ministerio Público contra los autores de los ilícitos de robo agravado, allanamiento, amenazas, coacciones y otros; estando el caso en la recepción de declaraciones informativas; y querella particular ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal, el que fue desestimado pese al inventario notarial que constituye prueba irrefutable del despojo violento; estando ambos procesos -según su opinión- condenados a demorar años, ya que el de desistimiento se halla en la fase de apelación, mientras sus derechos constitucionales lesionados se agravan con el transcurrir de los días.