AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

Fragmento 8

         Ahora bien, tomando en cuenta el marco normativo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Auto Constitucional , se tiene que si bien el Código Procesal Constitucional establece como una de las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional la existencia de resoluciones pendientes derivadas de los recursos ordinarios o extraordinarios interpuestos por el accionante con anterioridad a la presentación de la acción (art. 53.1), dicho cuerpo normativo también prevé la excepcionalidad del principio de subsidiariedad en caso de que por el agotamiento de todos los medios previstos en el ordenamiento legal, la tutela a la accionante resulte tardía y a consecuencia se produzca un daño irremediable o irreparable; tomando en cuenta tales aspectos, en el caso presente la demandante presentó prueba para acreditar medidas de hecho cometidas en su contra, del mismo modo fundamento de qué manera se produciría el daño irremediable e irreparable, ante la espera de la conclusión del proceso que inició en la jurisdicción ordinaria, aplicándose de ese modo la excepción al principio de subsidiariedad tal cual lo estableció la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.