AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA

Fecha: 18-Nov-2014

II.3.  Análisis del caso concreto

         Al respecto y de la documentación cursante en el dossier se tiene que la accionante, al considerarse víctima de la comisión de vías de hecho, respecto a un bien inmueble del cual es arrendataria conforme contrato de alquiler (fs. 5 a 7), presentó dos cartas notariadas a la propietaria del mismo (fs. 11 a 12 y 13 a 14), a objeto de que se retire el candado y se repongan sus bienes, como no obtuvo respuesta positiva acudió a la jurisdicción ordinaria para que por esa instancia poder obtener un pronunciamiento sobre su situación, la que se encuentra en trámite, por lo que en ese estado presenta la acción de amparo constitucional bajo el argumento de la existencia un daño irreparable e irremediable, adjuntando para el efecto fotografías sobre el inmueble para demostrar las medidas de hecho cometidas en su contra (fs. 16 a 32); y fotocopia legalizada de la preliquidación o finiquito que le hizo llegar uno de sus trabajadores por intermedio de la Inspectoría de la Jefatura Departamental del Trabajo (fs. 87) a través del cual demostraría que ello fue producto del despojo que sufrió y consecuencia del cierre forzoso del inmueble y que no estaría generando recursos para pagar los salarios de sus trabajadores, del mismo modo presentó copia legalizada del acta notarial 07/2014 (fs. 1 a 4 vta.), por la cual demuestra en su criterio el despojo violento sufrido.

         En ese entendido no correspondía que el Tribunal de garantías declare la improcedencia de la presente acción, sobre la base del art. 53.1 del CPCo, debido a que si bien existen resoluciones pendientes en la jurisdicción ordinaria, la accionante ha demostrado con prueba fehaciente que debe hacerse una excepción a la subsidiariedad por tratarse de vías de hecho cometidas en su contra y el posible daño irremediable e irreparable sobreviniente de no admitirse la presente acción.