Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0295/2014-RCA
Fecha: 18-Nov-2014
improcedencia
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 47/2014 de 20 de octubre, cursante de fs. 92 a 93, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento que: Se tienen procesos y recursos pendientes a ser resueltos por las autoridades correspondientes, traducidas en la querella particular y las denuncias realizadas ante el Ministerio Público, los que fueron interpuestos por la accionante y que no cuentan con pronunciamiento expreso, por lo que la presente acción de amparo constitucional se encontraría en la causal de improcedencia señalada en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).